Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.3.
II.3. El 5 de abril de 2005, el fiscal Juvenal Echeverría emitió orden de aprehensión contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de estafa (fs. 34). En cumplimiento de dicha orden, el 11 de abril de 2005, a través de acción directa, se habría aprehendido al recurrente (fs. 75); procediéndose a recibir su declaración informativa en la misma fecha y en presencia de su abogado (fs. 76 y vta.); luego de lo cual el Fiscal resolvió por la aprehensión del recurrente (fs. 77). El mismo día, 11 de abril, Gustavo Martín Mercado Herrera y otros presentaron querella criminal contra el recurrente por los supuestos delitos de estafa agravada por víctimas múltiples y estelionato (fs. 83 a 85).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR