Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.2.
II.2. El mismo 2 de abril el mencionado Fiscal emitió orden de citación para que el recurrente responda a la denuncia sentada en su contra (fs. 70); por informe de 5 de abril de 2005, el policía asignado al caso indicó que se había constituido por dos veces en el domicilio del recurrente a objeto de citarlo con la denuncia, pero que no fue habido (fs. 72); por lo que el Fiscal dispuso se cite mediante cédula al sindicado (fs. 73).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR