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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R

    Fecha: 18-Ago-2005

    II.2.

    II.2.  El mismo 2 de abril el mencionado Fiscal emitió orden de citación para que el recurrente responda a la denuncia sentada en su contra (fs. 70); por informe de 5 de abril de 2005, el policía asignado al caso indicó que se había constituido por dos veces en el domicilio del recurrente a objeto de citarlo con la denuncia, pero que no fue habido (fs. 72); por lo que el Fiscal dispuso se cite mediante cédula al sindicado (fs. 73).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
    • III.3.
    • APROBAR

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