SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con el fundamento siguiente: así como todo imputado tiene el derecho de plantear excepciones e incidentes, también debe agotar todos los medios establecidos en el procedimiento penal, es decir, el hecho de apelar de una Resolución; por lo que en el presente caso si se hubiere lesionado un derecho fundamental del recurrente, éste no ha agotado la vía correspondiente, ya que en el Auto de 13 de diciembre de 2005 que anuló el procedimiento de aprehensión, se mantuvo la orden de detención preventiva, punto del que el recurrente pudo plantear recurso de alzada incidental en procura de revertir lo dispuesto por el Juez; esta circunstancia hace que el Tribunal de hábeas corpus no tenga competencia para resolver en el fondo el recurso interpuesto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR