SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad, a la libertad física y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 9.I y 16.IV de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, quien a su juicio dispuso su detención preventiva sin considerar las irregularidades cometidas en su contra, puesto que fue aprehendido en forma abusiva y arbitraria por orden del representante del Ministerio Público. No obstante de ello, denunció ante dicha autoridad actividad procesal defectuosa, solicitando la anulación del procedimiento utilizado para su aprehensión y pidiendo se ordene de inmediato su libertad para que sea citado personalmente de acuerdo a Ley, dicha solicitud fue resuelta por Auto de 13 de junio de 2005 disponiendo la anulación del procedimiento ilícito utilizado para su aprehensión, pero mantuvo vigente la Resolución de 13 de abril de 2005 en la que dispuso su detención preventiva, es decir, que anuló todas las actuaciones realizadas hasta ponerlo a disposición del Juez, incluida su declaración informativa, pero no ordenó se lo cite, llame o emplace de acuerdo a procedimiento, manteniendo además vigentes la imputación formal y la detención preventiva, vulnerando el art. 100 del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo. Entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en la SC 562/2004-R, de 13 de abril”.
- III.3.
- APROBAR