SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
el plazo de su duración.
Por su parte el Código tributario - Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 - vigente a tiempo de la emisión de la norma impugnada - establece en su art. 4.1 y 2 que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos, así como otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios. El art. 62 de la citada Ley señala: ”Exención es la dispensa de la obligación tributaria establecida por Ley”. El art. 63 dispone que la ley que establezca exenciones especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración. Y el art 65 del mismo cuerpo legal expresa que la exención concedida con plazo determinado no puede ser derogada ni modificada por Ley posterior.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.