Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2005 (fs. 9-10), la recurrente al amparo de la Resolución Municipal 1280/97, de 18 de julio, solicitó al Alcalde Municipal de Cochabamba, el pronunciamiento de Resolución Administrativa por la que se declare la vigencia de la referida Resolución, debiendo reconocerse con carácter declarativo y no constitutivo que el IDEB al que representa se halla exento del pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, además se deje sin efecto las pro-formas 204723 y 204726.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.