SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que a través del art. 52 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1086 “Ley de Reforma Tributaria” se creó el Impuesto Anual a la Propiedad Inmueble en el Territorio Nacional cuyos sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles. El art. 53 de la misma Ley, modificado por el art. 1 de la Ley 1606, de 22 de diciembre de 1994, refiriéndose a dicho impuesto, expresamente señala que: “Están exentos de este impuesto: b) Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales, propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales”. Además señala: “Como condición para el goce de esta exención, las entidades beneficiarias deberán solicitar su reconocimiento como entidades exentas ante la Administración Tributaria”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.