SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005

Fecha: 12-Sep-2005

Fragmento 3

Estando el IDEB haciendo uso de la dispensa tributaria otorgada, la Administración Municipal procedió a la elaboración de las pro-formas 204723 y 204726, pretendiendo obligar al IDEB a pagar los impuestos a la propiedad inmueble por las gestiones 2002 y 2003, acto ilegal que por memorial de 10 de febrero de 2005 lo denunció solicitando se pronuncie resolución de vigencia y reconocimiento de exención tributaria y la cesación de las conminatorias de pago de los impuestos municipales a las que se refieren las señaladas pro-formas, decisión final que depende fundamentalmente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, vigencia o derogatoria de la parte final del art. 8 del “Reglamento de procedimientos para la aplicación de exenciones al impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores”, aprobado por OM 1714/95, de 13 de diciembre de 1995 emitida por el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que estableció que las exenciones al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, se otorgan tan solo por cinco años, vencidos los cuales caducan ipso facto; pretendiendo obligar al IDEB a pagar el señalado impuesto a partir del 18 de julio de 2002, tal como establece la parte final del citado Reglamento; resultando indudable que el órgano ejecutivo del Gobierno municipal pretenderá cumplir y hacer cumplir la citada Ordenanza.