SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
Fragmento 3
Estando el IDEB haciendo uso de la dispensa tributaria otorgada, la Administración Municipal procedió a la elaboración de las pro-formas 204723 y 204726, pretendiendo obligar al IDEB a pagar los impuestos a la propiedad inmueble por las gestiones 2002 y 2003, acto ilegal que por memorial de 10 de febrero de 2005 lo denunció solicitando se pronuncie resolución de vigencia y reconocimiento de exención tributaria y la cesación de las conminatorias de pago de los impuestos municipales a las que se refieren las señaladas pro-formas, decisión final que depende fundamentalmente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, vigencia o derogatoria de la parte final del art. 8 del “Reglamento de procedimientos para la aplicación de exenciones al impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores”, aprobado por OM 1714/95, de 13 de diciembre de 1995 emitida por el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que estableció que las exenciones al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, se otorgan tan solo por cinco años, vencidos los cuales caducan ipso facto; pretendiendo obligar al IDEB a pagar el señalado impuesto a partir del 18 de julio de 2002, tal como establece la parte final del citado Reglamento; resultando indudable que el órgano ejecutivo del Gobierno municipal pretenderá cumplir y hacer cumplir la citada Ordenanza.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.