SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente impugna de inconstitucional la última parte del art. 8 del “Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Exenciones al Impuesto sobre la propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores”, aprobado mediante OM 1714/97, de 13 de diciembre, con el fundamento de que vulnera las normas previstas por los arts. 29, 59 inc. 1), 228 y 229 de la CPE, al considerar que la citada disposición legal al establecer una validez de cinco años para las exenciones otorgadas respecto al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, alteró y modificó el régimen de exenciones establecido por ley, sin tener en cuenta que la ley no estableció la temporalidad de las exenciones otorgadas por la ley, que ésta no facultó a los gobiernos municipales a limitar el tiempo de su vigencia y que sólo el Poder Legislativo es el único que puede crear y suprimir exenciones, así como determinar las condiciones para su otorgamiento y su vigencia. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.