SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.5.

III.5.   Por último, la norma impugnada tampoco vulnera el art. 229 de la CPE que establece que: “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”; pues la norma impugnada no altera derecho fundamental alguno, teniendo en cuenta la naturaleza de la exención tributaria.