SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. Del marco legal señalado, se establece que el art. 53 de la Ley 843, modificado por la Ley 1606 estableció la exención en el pago del impuesto a la propiedad de bienes con relación a los inmuebles afectados -entre otros- a instituciones educativas. Esta exención entendida como una “situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales” (Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas), se halla determinada por ley, cuyo texto debe establecer las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si la misma será total o parcial y en su caso el plazo de su duración; de modo que el goce de la exención conlleva como única condición para las entidades beneficiarias, la obligación de solicitar su reconocimiento ante la Administración Tributaria, acompañando la documentación exigida por la norma legal; de manera que una vez reconocida, ésta debe regir por tiempo indeterminado, -hasta tanto otra ley no determine lo contario-, siempre y cuando no hubieran variado los requisitos y cuando la propia ley que la establezca no fije un plazo de validez, ello no implica, que el órgano recaudador específico, no pueda, a los efectos de que la exención establecida, cumpla la finalidad determinada por la ley, adoptar medidas de control tendentes a lograr la finalidad aludida.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.