SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
Planteada la solicitud, por Resolución Ejecutiva 279/2005 (fs. 56 a 59), suscrita por el Alcalde Municipal de Cochabamba, el Oficial Mayor Administrativo Financiero y el Jefe de Ventanilla Única, se rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad promovido. Asimismo, por nota de 13 de mayo de 2005 (fs. 65) se remitieron a este Tribunal los antecedentes del recurso. Recibido el expediente (fs. 65 vta.), la Comisión de Admisión por AC 241/2005-CA, de 6 de junio (fs. 67 a 71), revocó la Resolución 279/2005, de 9 de mayo, en consecuencia admitió el recurso y dispuso la notificación del Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, como órgano emisor de la norma impugnada, para que pueda formular los alegatos que considere necesarios, orden que fue cumplida el 20 de junio de 2005 (fs. 112).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.