SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal

Planteada la solicitud, por Resolución Ejecutiva 279/2005 (fs. 56 a 59), suscrita por el Alcalde Municipal de Cochabamba, el Oficial Mayor Administrativo Financiero y el Jefe de Ventanilla Única, se rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad promovido. Asimismo, por nota de 13 de mayo de 2005 (fs. 65) se remitieron a este Tribunal los antecedentes del recurso. Recibido el expediente (fs. 65 vta.), la Comisión de Admisión por AC 241/2005-CA, de 6 de junio (fs. 67 a 71), revocó la Resolución 279/2005, de 9 de mayo, en consecuencia admitió el recurso y dispuso la notificación del Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, como órgano emisor de la norma impugnada, para que pueda formular los alegatos que considere necesarios, orden que fue cumplida el 20 de junio de 2005 (fs. 112).