SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2005
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Relación sintética del recurso
El IDEB al que representa acreditó oportunamente haber cumplido con todos los requisitos señalados por el art. 10 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 24204 de 23 de diciembre de 1995, reglamentario de los arts. 53 inc. b) de la Ley 843 y 53 inc. b) de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 (texto ordenado en 1995), obteniendo en su favor la Resolución Municipal 1280/97, de 18 de julio de 1997, que la eximió a partir de entonces de pagar el impuesto a la propiedad de sus bienes inmuebles, particularmente los ubicados en la av. Heroínas y en la calle Juan de la Cruz Torrez.
Señala que el régimen impositivo o tributario es el conjunto de principios, instituciones y normas de carácter sustantivo y adjetivo que regulan los derechos y obligaciones de las personas respecto al deber de contribuir al sostenimiento de los servicios públicos a través del pago de impuestos, que se plasma genéricamente en los preceptos contenidos en los arts. 26 y 59.2 de la CPE, que preceptúan que sólo el Poder Legislativo tiene la atribución y la potestad de imponer contribuciones de cualquier clase, crear impuestos, suprimir los existentes, crear exenciones, suprimirlas, determinar las condiciones para su otorgamiento y vigencia temporal y/o espacial.
Es así que el Poder Legislativo, mediante el art. 53 de la Ley 843 de Reforma Tributaria y la Ley 1606 (textos ordenados en 1995) estableció y reglamentó el régimen de las “Exenciones” para el “Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos”, determinando que sean los gobiernos municipales, los que, sin alterar o modificar el contenido de la Ley, otorguen la exención, limitándose simplemente a pronunciar la correspondiente resolución administrativa, cuidando que los requisitos previstos por la Ley sean cumplidos. De otra parte se emitió el DS 24204, de 23 de diciembre de 1995 que aprobó el “Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles”, que en sus arts. 9 y 10 establece que las municipales deben limitarse a pronunciar la resolución de su otorgamiento, sin que les sea permitido alterar o modificar las condiciones y la naturaleza de la exención tributaria en el fondo.
Esto implica que la citadas disposiciones legales no establecieron o determinaron que las exenciones otorgadas por las municipalidades sobre el referido impuesto tengan o deban tener carácter temporal, menos facultaron a los gobiernos municipales a limitar el tiempo de su vigencia, de tal manera que las citadas dispensas tributarias siempre tuvieron carácter indefinido, tan así es, que la propia Resolución Administrativa Municipal 1280/97, de 18 de julio de 1997 no estableció ninguna vigencia temporal, hecho que obviamente contrasta con la disposición impugnada.
Agrega que la parte final del art. 8 del citado Reglamento, al establecer que las exenciones solo tendrán vigencia de cinco años, vulnera el principio jurídico de “Primacía de la Constitución”, pues la citada norma reglamentaria sobrepasó las disposiciones de la Ley e infringió los arts. 228 y 229 de la CPE, pues sin respetar el contenido de las Leyes 843 y 1606, así como del DS 24204, alteró y modificó el régimen de las exenciones establecidas por dichas leyes, y lo que es peor aún, vulneró el derecho a la exención que tiene el IDEB. De otra parte, la norma impugnada vulnera los arts. 29 y 59 inc. 1) de la CPE ya que al ser el Poder Legislativo el único que tiene facultad para dictar leyes, alterar y modificar su contenido, un reglamento municipal no puede alterar o modificar el régimen de las exenciones establecido por el art. 53 de las leyes citadas, extremo ratificado por el art. 6.3 del actual Código Tributario Boliviano (CTB), que entre otras cosas, en su art. 20 establece el principio de vigencia e inafectabilidad de las exenciones otorgadas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- una condición más
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el plazo de su duración.
- el art. 127 de la citada Ley
- para que el Gobierno Municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención
- III.3.
- III.4.
- III.5.