SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Fecha: 12-Sep-2005
1)
Por memorial recibido el 20 de junio de 2005 (fs. 94 a 97 vta.), David Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, formuló alegatos señalando: 1) la Policía Nacional en el marco del art. 215 de la CPE y 136 de la LOPN aprobó el Reglamento Para Empresas de Seguridad Privada mediante RS 222544 de 9 de junio de 2004, cuyo art. 12 indica que el Comando General mediante Reglamento Interno establecerá el monto por concepto de autorización y funcionamiento de estas empresas y otorgación de tarjetas de identificación, por lo que a través de Resolución 218/2004, de 28 de junio se aprobó el Reglamento Interno Para la Administración de Recursos por Concepto de Trámites de Autorización de Funcionamiento de Empresas de Seguridad Privada; 2) los arts. 2, 3, 6, 7 y 12 de la RS 222544 facultan a la Policía autorizar y supervisar el funcionamiento de las Empresas de Seguridad Privada, cuyo incumplimiento puede derivar en la revocación de su autorización o suspensión de sus actividades, pues la institución policial conforme a la Constitución tiene la misión específica de defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, por lo tanto las normas que regulan estas empresas se encuentran en estricta sujeción a la Constitución; 3) los arts. 17 inc. l) y 30 del Reglamento Para Empresas de Seguridad Privada, limitan a los extranjeros ser propietarios directivos de estas empresas y asimismo contratar militares y policías exonerados por la comisión de faltas graves o delitos, ello debido a que no se puede dejar en manos de extranjeros la seguridad nacional, ya que ello no ocurre en ningún país del mundo, y peor aún de militares y policías delincuentes o que fueron exonerados por faltas graves; 4) las disposiciones impugnadas garantizan al personal de las Empresas de Seguridad Privada la no violación de sus derechos fundamentales y la estabilidad laboral, ya que existen innumerables denuncias sobre homicidios y lesiones graves contra los vigilantes, así como el incumplimiento de leyes sociales por no pago de sus haberes y seguridad social, proveyéndose en el Reglamento seguros de vida y contra accidentes de los vigilantes, inscripción en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y la Caja Nacional de Salud; 5) en cuanto a que se impuso un régimen tributario inconstitucional sobre las empresas y sus dependientes, el monto de Bs350.- por acreditación no es arbitrario ni ilegal pues no se está imponiendo ningún tipo de tasa administrativa, ya que el Reglamento faculta al Comando General establecer estos montos, lo cual ha sido ratificado por el Ministerio de Gobierno por RM 4849 de 26 de agosto de 2004, por lo que la Policía Nacional se ha sujetado al principio de legalidad o reserva de ley conforme al art. 112 inc. b) de la LOPN, ya que dentro de sus Ingresos Propios, está previsto el derecho de otorgación de autorización y funcionamiento de empresas de seguridad privada, que no constituye una tasa de acuerdo al art. 11 del Código Tributario, pues no existe una contraprestación de parte de la Policía a favor de las empresas y tampoco se impone a éstas que brinden sus servicios; 6) el actor invoca equivocadamente el recurso directo de inconstitucionalidad por supuesta imposición ilegal de tasas administrativas, aspecto que no puede resolverse en esta vía sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas, previsto por los arts. 30, 68 a 70 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que debe ser planteado por el sujeto pasivo del tributo, no habiendo el recurrente adecuado su petitorio al ordenamiento jurídico vigente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- “
- admitió
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- ARTICULO 30.-
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nacionalidad boliviana
- III.4.1.
- principio de la reserva
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
- III.6.
- no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas;
- III.7.