Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Fecha: 12-Sep-2005
admitió
Por AC 218/2005-CA, de 17 de mayo (fs. 26 a 28) se admitió el recurso y se ordenó sea puesto en conocimiento de los personeros legales del los órganos que generaron las normas impugnadas: Presidente de la República y Comandante General de la Policía Boliviana, lo cual se cumplió el 9 de junio y 30 de mayo de 2005, respectivamente (fs. 47 y 48).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- “
- admitió
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- ARTICULO 30.-
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nacionalidad boliviana
- III.4.1.
- principio de la reserva
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
- III.6.
- no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas;
- III.7.