SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Fecha: 12-Sep-2005
nacionalidad boliviana
Al efecto, para seguir un orden cronológico, en primer lugar se realiza el juicio de constitucionalidad de la disposición legal contenida en el art. 30 del Reglamento para Empresas de Seguridad Privada, misma que prevé que los cargos directivos de estas empresas deben estar obligatoriamente desempeñados por personas de nacionalidad boliviana; dicha disposición legal es impugnada de inconstitucional por el recurrente, porque en su criterio es vulneratoria de los derechos fundamentales de los extranjeros a asociarse para fines lícitos, al trabajo y a ejercer cualquier actividad lícita, consagrados por el art. 7 incs. c) y d) de la CPE; al respecto caben las siguientes consideraciones de orden constitucional:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- “
- admitió
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- ARTICULO 30.-
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nacionalidad boliviana
- III.4.1.
- principio de la reserva
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
- III.6.
- no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas;
- III.7.