SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005

Fecha: 12-Sep-2005

no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso  contra tributos y otras cargas públicas;

         “(…) al ser el argumento del presente recurso directo de inconstitucionalidad el que la norma contenida en el art. 3 de la Ordenanza Municipal 254/2001 HAM-HCM 250/2001, al fijar una patente de funcionamiento para el ejercicio de las actividades independientes y libres realizadas por personas particulares como los profesionales y técnicos independientes, se estaría fijando una doble tributación, puesto que los profesionales libres ya cumplen con una carga tributaria contenida en otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones y que por consiguiente, se contravendría lo dispuesto por la Ley de Reforma Tributaria o Ley 843 que establece que las municipalidades no deben aplicar gravámenes cuyos hechos imponibles sean análogos a los creados por ley, y que al ser dicha Ley especial goza de preferente aplicación y se ubica por encima de una Ordenanza Municipal y, lo contrario constituiría a la disposición impugnada en inconstitucional, no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso  contra tributos y otras cargas públicas; cuya naturaleza, objeto y alcances han sido desarrollados precedentemente y se adecuan a la pretensión del recurrente” (las negrillas son nuestras).

         En cuanto a los derechos al trabajo y reunión cuya restricción el recurrente liga de manera directa a la imposición de lo que denomina tasas administrativas, ya no corresponde su compulsa al haberse desestimado el análisis de fondo de esta parte de la denuncia debido a que el recurrente equivocó el recurso que corresponde tratándose de tributos que se consideran ilegales.