SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005

Fecha: 12-Sep-2005

III.4.3.

III.4.3. En cuanto al derecho a la igualdad previsto por el art. 6.I de la CPE que según el recurrente fue igualmente vulnerado por la norma reglamentaria impugnada, cabe señalar que este Tribunal Constitucional considera que, al declararse la inconstitucionalidad de la disposición impugnada por vulneración del principio de reserva legal, no corresponde ya pronunciarse al respecto, ya que un juicio de constitucionalidad con relación al derecho a la igualdad exige un análisis de las hipótesis en las que se encuentran las personas extranjeras con relación a las que se encuentran las personas nacionales, examinando al efecto la razonabilidad y proporcionalidad de las causas o motivos expresados por el Estado para establecer las limitaciones al ejercicio de los derechos a  asociarse para fines lícitos, al trabajo y a ejercer cualquier actividad lícita de las personas extranjeras; aspectos que podrán ser valorados en el caso de emitirse una Ley que establezca los límites hoy impuestos por la disposición legal impugnada.