SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.3.
III.4.3. En cuanto al derecho a la igualdad previsto por el art. 6.I de la CPE que según el recurrente fue igualmente vulnerado por la norma reglamentaria impugnada, cabe señalar que este Tribunal Constitucional considera que, al declararse la inconstitucionalidad de la disposición impugnada por vulneración del principio de reserva legal, no corresponde ya pronunciarse al respecto, ya que un juicio de constitucionalidad con relación al derecho a la igualdad exige un análisis de las hipótesis en las que se encuentran las personas extranjeras con relación a las que se encuentran las personas nacionales, examinando al efecto la razonabilidad y proporcionalidad de las causas o motivos expresados por el Estado para establecer las limitaciones al ejercicio de los derechos a asociarse para fines lícitos, al trabajo y a ejercer cualquier actividad lícita de las personas extranjeras; aspectos que podrán ser valorados en el caso de emitirse una Ley que establezca los límites hoy impuestos por la disposición legal impugnada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- “
- admitió
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- ARTICULO 30.-
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nacionalidad boliviana
- III.4.1.
- principio de la reserva
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
- III.6.
- no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas;
- III.7.