Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Fecha: 12-Sep-2005
ARTICULO 30.-
“ARTICULO 30.- Los cargos Directivos de las Empresas de Seguridad Privada, deberán ser obligatoriamente desempeñados por personal que acredite, calificación suficiente, para el ejercicio de esas funciones de responsabilidad y nacionalidad boliviana” (las negrillas son nuestras y corresponden a la parte cuestionada por el recurrente).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- “
- admitió
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- ARTICULO 30.-
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nacionalidad boliviana
- III.4.1.
- principio de la reserva
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
- III.6.
- no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas;
- III.7.