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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005

    Fecha: 12-Sep-2005

    ARTICULO 30.-

                    “ARTICULO 30.- Los cargos Directivos de las Empresas de Seguridad Privada, deberán ser obligatoriamente desempeñados por personal que acredite, calificación suficiente, para el ejercicio de esas funciones de responsabilidad y nacionalidad boliviana” (las negrillas son nuestras y corresponden a la parte cuestionada por el recurrente).

    • recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
    • “
    • admitió
    • 1)
    • i)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • ARTICULO 30.-
    • II.2.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • nacionalidad boliviana
    • III.4.1.
    • principio de la reserva
    • III.4.2.
    • III.4.3.
    • III.5.
    • tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
    • III.6.
    • no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso  contra tributos y otras cargas públicas;
    • III.7.

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