SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
“(…) el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta (…)”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- “
- admitió
- 1)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- ARTICULO 30.-
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nacionalidad boliviana
- III.4.1.
- principio de la reserva
- III.4.2.
- III.4.3.
- III.5.
- tampoco importa restricción de garantías constitucionales como el principio de presunción de inocencia
- III.6.
- no corresponde analizar estos extremos a través de un recurso como el presente, sino a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas;
- III.7.