SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005

Fecha: 12-Sep-2005

i)

El Presidente de la República, en el escrito de fs. 102 a 105 vta., señala i) la Policía Nacional en el marco del art. 215 de la CPE y 136 de su Ley Orgánica está facultada para autorizar y supervisar el funcionamiento de las Empresas de Seguridad Privada por lo que los instrumentos que norman la autorización y funcionamiento de estas empresas no violan el valor supremo libertad, pues sólo se está cumpliendo el imperio de la Ley; ii) en cuanto al valor supremo igualdad, el Reglamento en sus arts. 17 inc. l) y 30 limita a los extranjeros a ser propietarios o directivos de estas empresas y prohíbe contratar militares y policías exonerados por faltas graves o delitos, ello debido a que al margen de ser empresas de lucro, realizan actividades de seguridad en diferentes instituciones, función que al ser tan sensible y delicada atentaría a los intereses del país de estar en manos de extranjeros, pues las actividades que realizan significan seguridad nacional; iii) con referencia a la violación del principio de legalidad tributaria, el Reglamento faculta al Comando General establecer los montos por concepto de autorización y otros que ha sido ratificado por RM 4849 de 26 de agosto de 2004, habiéndose sujetado al principio de legalidad o de reserva legal conforme al art. 112 inc. b) de la LOPN, ya que la Policía para el cumplimiento de sus fines cuenta con ingresos propios que no constituyen una tasa administrativa de acuerdo al art. 11 de Código Tributario Boliviano, pues el monto que pagan las empresas es un precio por derecho de autorización y funcionamiento y no por la prestación de servicios o realización de una actividad, ingresos que están destinados exclusivamente a evaluar, autorizar, registrar, supervisar y controlar las actividades de estas empresas, sujetándose la Policía Nacional a la Ley de Administración y control Gubernamentales; iv) el recurrente invoca de manera equivocada el recurso de inconstitucionalidad contra la Resolución 218/2004, de 28 de junio emitida por el Comando General de la Policía Nacional por supuesta imposición ilegal de tasas, siendo que para ello está previsto el recurso contra tributos y otras cargas públicas y debe ser planteado por el sujeto pasivo.

El recurrente cuestiona la constitucionalidad de la RS 222544 de 9 de junio de 2004, que aprueba el Reglamento Para Empresas de Seguridad Privada; y de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 218/2004 de 28 de junio, ratificada por RM 3849 de 26 de agosto de 2004 del Ministerio de Gobierno, que aprueba el Reglamento Interno Para la Administración de Recursos por Concepto de Trámites de Autorización de Funcionamiento de Empresas de Seguridad Privada, al señalar: i) el primero de los Reglamentos vulnera los derechos a la igualdad, a asociarse para fines lícitos, al trabajo y a ejercer una actividad lícita, al prohibir a los extranjeros desempeñar cargos Directivos en dichas Empresas y al prohibir la contratación de militares y policías exonerados por la comisión de faltas graves o delitos, lo que vulnera además el principio de presunción de inocencia y el debido proceso; ii) el segundo Reglamento impone tasas administrativas arbitrarias e inconstitucionales, lesionando los principios de separación de poderes y de legalidad tributaria, restringiendo por ello además los derechos al trabajo y asociación. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son ciertos a los efectos de disponer o no la expulsión del ordenamiento jurídico de las normas tachadas de inconstitucionales.