SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
“Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
Ahora bien, corresponde señalar que tomando en cuenta los datos del Censo Nacional de 1992, la disposición legal impugnada era compatible con la Constitución; sin embargo al haberse realizado un nuevo Censo Nacional de Población y Vivienda el 5 de septiembre de 2001, cuyos resultados demuestran que se han producido variaciones importantes y significativas en la población de los departamentos, pues unos departamentos han aumentado de población, en cambio otros han disminuido debido, sobre todo, a los flujos migratorios. En consecuencia, se ha originado una inconstitucionalidad sobreviniente del art. 88 de la Ley Electoral, ello por una omisión del Legislativo que no ha cumplido con el mandato constitucional previsto por el art. 60.VI, cual era actualizar la distribución de los escaños entre los departamentos sobre la base del último Censo Nacional realizado el año 2001; pues resulta que la distribución prevista por el actual texto del art. 88 de la Ley Electoral ya no responde al número de habitantes que tienen los departamentos en la actualidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa