SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

“Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)

Ahora bien, corresponde señalar que tomando en cuenta los datos del Censo Nacional de 1992, la disposición legal impugnada era compatible con la Constitución; sin embargo al haberse realizado un nuevo Censo Nacional de Población y Vivienda el 5 de septiembre de 2001, cuyos resultados demuestran que se han producido variaciones importantes y significativas en la población de los departamentos, pues unos departamentos han aumentado de población, en cambio otros han disminuido debido, sobre todo, a los flujos migratorios. En consecuencia, se ha originado una inconstitucionalidad sobreviniente del art. 88 de la Ley Electoral, ello por una omisión del Legislativo que no ha cumplido con el mandato constitucional previsto por el art. 60.VI, cual era actualizar la distribución de los escaños entre los departamentos sobre la base del último Censo Nacional realizado el año 2001; pues resulta que la distribución prevista por el actual texto del art. 88 de la Ley Electoral ya no responde al número de habitantes que tienen los departamentos en la actualidad.