SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

operar de manera imperativa

El art. 48.4 de la LTC faculta a este órgano jurisdiccional a dimensionar los efectos de sus resoluciones en el tiempo, modalidad que ha sido adoptada por este Tribunal en casos excepcionales y que respondían a una realidad concreta, difiriendo el efecto de la inconstitucionalidad declarada.  En el caso concreto, el diferimiento no resulta viable por dos razones fundamentales: primero, porque no es posible diferir los efectos de una sentencia cuando la inconstitucionalidad origina una lesión de los derechos fundamentales, y segundo, porque en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre de 2001, debido a la ausencia de datos oficiales, se estimó que la aplicación del nuevo censo debía operar de manera imperativa en la próxima elección, que resulta ser precisamente la convocada para el 4 de diciembre del presente año.