SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
operar de manera imperativa
El art. 48.4 de la LTC faculta a este órgano jurisdiccional a dimensionar los efectos de sus resoluciones en el tiempo, modalidad que ha sido adoptada por este Tribunal en casos excepcionales y que respondían a una realidad concreta, difiriendo el efecto de la inconstitucionalidad declarada. En el caso concreto, el diferimiento no resulta viable por dos razones fundamentales: primero, porque no es posible diferir los efectos de una sentencia cuando la inconstitucionalidad origina una lesión de los derechos fundamentales, y segundo, porque en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre de 2001, debido a la ausencia de datos oficiales, se estimó que la aplicación del nuevo censo debía operar de manera imperativa en la próxima elección, que resulta ser precisamente la convocada para el 4 de diciembre del presente año.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa