SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

III.3.         El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada

A ese efecto, cabe señalar que la Constitución, con el objeto de lograr que la representación en la Cámara de Diputados sea proporcional al número de habitantes que tiene cada Departamento, establece que los ciento treinta escaños de los que se compone la Cámara, “se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional..”, agregando que “por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico”.

Es en desarrollo de esa norma constitucional que el legislador determinó esa distribución mediante la norma prevista por el art. 88 de la Ley Electoral (texto ordenado de la Ley 1984), basándose en los resultados del Censo Nacional de 1992, de manera que dicha disposición legal tiene el siguiente texto: