SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
A ese efecto, cabe señalar que la Constitución, con el objeto de lograr que la representación en la Cámara de Diputados sea proporcional al número de habitantes que tiene cada Departamento, establece que los ciento treinta escaños de los que se compone la Cámara, “se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional..”, agregando que “por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico”.
Es en desarrollo de esa norma constitucional que el legislador determinó esa distribución mediante la norma prevista por el art. 88 de la Ley Electoral (texto ordenado de la Ley 1984), basándose en los resultados del Censo Nacional de 1992, de manera que dicha disposición legal tiene el siguiente texto:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa