Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
II.3.
II.3. Diputados del departamento de Santa Cruz, considerando el proceso electoral fijado para el 4 de diciembre del 2005, remiten al Presidente de la Cámara de Diputados, mediante nota de 19 de julio de 2005, un proyecto de Ley de modificaciones al Código Electoral sobre la distribución de circunscripciones uninominales y número de Diputados por Departamentos, de acuerdo al último Censo (fs. 3 a 6).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa