SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

El art. 88 de la Ley Electoral define la composición de la Cámara de Diputados y la distribución departamental de éstos y si bien está demandada su inconstitucionalidad por los recurrentes, cabe referir que fue el art. 3 de la Ley 1704, de 2 de agosto de 1996, bajo el título “Reforma a la Ley Electoral Aplicación del art. 60 de la Constitución Política del Estado”, el que definió la distribución de los diputados por departamento que actualmente está en vigencia sin modificación alguna, plasmada en el art. 88 de la Ley Electoral 1984. Por tanto, fue en el período legislativo 1995-1996, durante la elaboración de la Ley 1704, que se adoptaron los criterios, se generaron los debates y discusiones sobre la redacción del artículo impugnado.

Por último, para que el Tribunal Constitucional conozca los motivos y criterios asumidos por el legislador a tiempo de elaborar la disposición legal impugnada, remite la documentación pertinente así como cintas magnetofónicas de los debates de la Ley 1704, pidiendo en definitiva dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).