SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
El art. 88 de la Ley Electoral define la composición de la Cámara de Diputados y la distribución departamental de éstos y si bien está demandada su inconstitucionalidad por los recurrentes, cabe referir que fue el art. 3 de la Ley 1704, de 2 de agosto de 1996, bajo el título “Reforma a la Ley Electoral Aplicación del art. 60 de la Constitución Política del Estado”, el que definió la distribución de los diputados por departamento que actualmente está en vigencia sin modificación alguna, plasmada en el art. 88 de la Ley Electoral 1984. Por tanto, fue en el período legislativo 1995-1996, durante la elaboración de la Ley 1704, que se adoptaron los criterios, se generaron los debates y discusiones sobre la redacción del artículo impugnado.
Por último, para que el Tribunal Constitucional conozca los motivos y criterios asumidos por el legislador a tiempo de elaborar la disposición legal impugnada, remite la documentación pertinente así como cintas magnetofónicas de los debates de la Ley 1704, pidiendo en definitiva dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa