SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto

”En definitiva, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto; así lo dispone la norma prevista por el art. 219 de la Constitución Política del Estado”.

Conforme a lo anotado, el derecho al sufragio, forma parte de los derechos políticos, que han sido catalogados por el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, como derechos humanos, y además está previsto en el art. 40 de la Constitución, al establecer que la ciudadanía consiste “en concurrir como elector o elegible a la formación o el ejercicio de los poderes públicos”; consecuentemente, está reconocido como derecho fundamental, dado que el catálogo de derechos fundamentales consagrado en la Constitución, no está limitado al art. 7 de la CPE,  sino que de manera implícita reconoce otros derechos, como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal en las SSCC 338/2003-R, 1662/2003-R, 686/2004-R, 69/2004-R, entre otras.