SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,

Es importante recordar que la norma prevista por el art. 60.VI es clara y concisa al establecer que la distribución de escaños entre los departamentos se hará en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda, que en el caso presente, es el realizado el 5 de septiembre de 2001. Por consiguiente, al existir ese mandato constitucional, el Poder Legislativo, en ejercicio de las atribuciones que le reconoce el art. 59-1ª. de la CPE, está en la obligación de sancionar la Ley correspondiente que efectúe esa distribución de los escaños de acuerdo al último Censo Nacional realizado el año 2001, sin que el cumplimiento de ese precepto constitucional esté librado a la voluntad del legislador ordinario, quien en todo caso, como representante del pueblo tiene el deber, como todos los ciudadanos, de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República, conforme prevé el art. 8-a) de la CPE, toda vez que la Constitución no sólo reconoce derechos sino que contempla obligaciones, deberes y cargas, correlativos a aquéllos, cuyo cumplimiento se exige para lograr la efectiva vigencia de los postulados y mandatos constitucionales.