SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
Es importante recordar que la norma prevista por el art. 60.VI es clara y concisa al establecer que la distribución de escaños entre los departamentos se hará en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda, que en el caso presente, es el realizado el 5 de septiembre de 2001. Por consiguiente, al existir ese mandato constitucional, el Poder Legislativo, en ejercicio de las atribuciones que le reconoce el art. 59-1ª. de la CPE, está en la obligación de sancionar la Ley correspondiente que efectúe esa distribución de los escaños de acuerdo al último Censo Nacional realizado el año 2001, sin que el cumplimiento de ese precepto constitucional esté librado a la voluntad del legislador ordinario, quien en todo caso, como representante del pueblo tiene el deber, como todos los ciudadanos, de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República, conforme prevé el art. 8-a) de la CPE, toda vez que la Constitución no sólo reconoce derechos sino que contempla obligaciones, deberes y cargas, correlativos a aquéllos, cuyo cumplimiento se exige para lograr la efectiva vigencia de los postulados y mandatos constitucionales.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa