Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
Fragmento 13
El derecho al sufragio, conforme lo ha entendido la SC 64/2004, “…es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del Derecho electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa