SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

el voto universal, directo e igual, individual y secreto,  libre y obligatorio.

Bolivia, de acuerdo al art. 1 de la CPE, “adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa...”; la primera de ellas, es decir, la democracia representativa, se manifiesta en la elección de diversas autoridades a través del ejercicio de los derechos políticos, fundamentalmente a través del ejercicio del derecho al sufragio, y tiene como base el voto universal, directo e igual, individual y secreto,  libre y obligatorio.

”El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes”.