SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Fecha: 22-Sep-2005
interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
La interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre, pronunciada en la Consulta formulada por el Presidente en ejercicio del Congreso Nacional, Enrique Toro Tejada, sobre la constitucionalidad del artículo único del Proyecto de Ley sobre la aplicación del art. 60 de la CPE al proceso electoral del año 2002, teniendo en cuenta el art. 88 de la Ley Electoral, al expresar en su penúltimo Considerado lo siguiente:
“Que, como lo ha entendido precedentemente el legislador ordinario, no cabe duda alguna que el art. 60 parágrafo VI de la Constitución Política del Estado es claro y preciso al establecer que la distribución de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, precepto que, dado el principio de la supremacía constitucional, no se encuentra librado a la voluntad del legislador, por tanto, lo que se debe interpretar aquí, es si el legislador está compelido por el orden constitucional a realizar, en base a las cifras provisionales de población recogidas en el censo desarrollado el 5 de septiembre del año en curso, una nueva distribución de Diputados por Departamento; extremo que obliga a este Tribunal a efectuar una ponderación no sólo de las normas constitucionales y legales referidas, sino también de las circunstancias concretas, que informan la problemática jurídica en cuestión.”
“Que del análisis de las normas, valores y principios del orden constitucional en su conjunto, se extrae que éste tiene vocación de plenitud, de certeza plena; característica que es incompatible con cualquier margen de error, duda o incerteza; entendimiento éste que se expresa, entre otros, al consagrar uno de los derechos fundamentales de la persona, la seguridad”
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional para conocer recursos de inconstitucionalidad por omisión normativa
- se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional
- III.2.1.Principio de Estado Democrático
- la base del sistema democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual
- el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.
- Fragmento 13
- Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto
- III.2.3. El voto directo e igual como base del derecho al sufragio y del sistema democrático representativo
- III.2.4 Principio de supremacía constitucional
- III.3. El juicio de constitucionalidad de la disposición legal impugnada
- “Artículo 88. (Composición de la Cámara de Diputados)
- en base al número de habitantes que tenga cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional de Población y Vivienda,
- interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre
- no sólo implicaría una incorrecta
- operar de manera imperativa