SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2005

Fecha: 22-Sep-2005

interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre

La interpretación precedente, ya fue realizada por este Tribunal en la Declaración Constitucional 004/2001 de 12 de noviembre, pronunciada en la Consulta formulada por el Presidente en ejercicio del Congreso Nacional, Enrique Toro Tejada, sobre la constitucionalidad del artículo único del Proyecto de Ley sobre la aplicación del art. 60 de la CPE al proceso electoral del año 2002, teniendo en cuenta el art. 88 de la Ley Electoral, al expresar en su penúltimo Considerado lo siguiente:

“Que, como lo ha entendido precedentemente el legislador ordinario, no cabe duda alguna que el art. 60 parágrafo VI de la Constitución Política del Estado es claro y preciso al establecer que la distribución de los escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, precepto que, dado el principio de la supremacía constitucional, no se encuentra librado a la voluntad del legislador, por tanto, lo que se debe interpretar aquí, es si el legislador está compelido por el orden constitucional a realizar, en base a las cifras provisionales de población recogidas en el censo desarrollado el 5 de septiembre del año en curso, una nueva distribución de Diputados por Departamento; extremo que obliga a este Tribunal a efectuar una ponderación no sólo de las normas constitucionales y legales referidas, sino también de las circunstancias concretas, que informan la problemática jurídica en cuestión.”

“Que del análisis de las normas, valores y principios del orden constitucional en su conjunto, se extrae que éste tiene vocación de plenitud, de certeza plena; característica que es incompatible con cualquier margen de error, duda o incerteza; entendimiento éste que se expresa, entre otros, al consagrar uno de los derechos fundamentales de la persona, la seguridad”