Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE ; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución de 4 de febrero de 2005, cursante de fs. 115 a 120, y Auto de Complementación y enmienda de 9 de febrero de 2005 (fs. 125), pronunciados por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, con la modificación de que se CONCEDE la tutela en forma provisional, entretanto se dilucide el derecho propietario controvertido por la autoridad judicial competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR