SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.1.

III.1. En la problemática planteada se establece que el representado de la recurrente aduce ser propietario del predio en cuestión, correspondiente al ex canal de riegos de la Angostura, en base a la Resolución de Gerencia del Sistema Nacional de Riegos 1 de 20 de abril de 1995, protocolizada ante Notario el 4 de julio de 1995 e inscrita en Derechos Reales de Quillacollo bajo la partida 1 fojas 1 del Libro de la provincia Especial, el 10 de enero de 2005, infiriéndose que ese supuesto derecho propietario no era oponible el pasado año cuando se suscitaron los hechos demandados y seguramente por ese motivo es que el representado de la actora también expresa en su recurso haber ejercido posesión sobre esos terrenos presuntamente durante más de diez años. Por su parte, el Municipio afirma que el actor no es propietario de esos terrenos sino que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, como reconocen los arts. 84.1, 85.4 de la LM, con sujeción a los arts. 136 y 137 de la CPE, y que la Resolución recientemente inscrita por el mandante de la recurrente este año es falsa y su inscripción en Derechos Reales tiene vicios de nulidad.

           Frente a estas afirmaciones se establece con claridad que el derecho propietario que aducen tener tanto el representado de la actora como el Municipio de Colpapirhua sobre los terrenos descritos, se encuentra en controversia y debe ser necesariamente dilucidado en la vía ordinaria, dentro de un proceso contradictorio en el cual ambas partes asuman plena defensa, no siendo el amparo la vía idónea para ello.