Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
e)
Por Auto de complementación y enmienda de 9 de febrero de 2005 (fs. 125), el Juez de amparo dispuso la reposición inmediata de los muros derribados, a cuyo efecto ordenó la notificación al Alcalde Municipal recurrido. Asimismo, ordenó que la Alcaldía se abstenga de realizar cualesquier acto que violente la pacífica posesión del inmueble en cuestión, bajo alternativa de incurrir en desobediencia a órdenes de resguardo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR