SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Resolución Municipal Ejecutiva 029/2004, de 12 de noviembre (fs. 15), el Alcalde Municipal de Colcapirhua, Jaime Fernández Padilla, determinó la demolición de los muros con los que se halla cercado el predio que corresponde al ex canal de riegos de la Angostura, que señala como colindantes del lote del representado de la recurrente, Edwin Santos Saavedra Toledo, a fin de efectuar la apertura de una vía, aclarando que esos muros pertenecen al actor y que fueron construidos sin autorización alguna. Por nota de 16 de diciembre de 2004, con la Resolución aludida adjunta, el Alcalde comunicó a Toyosa S.A. que al no haber presentado la documentación del predio del ex canal de riegos, se determinó proceder a la apertura de esa vía (fs. 16); orden que fue ejecutada el 17 de ese mes (fs. 23 y 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR