Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. Con relación al corecurrido, Longines Nogales Fuentes, Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, se constata de obrados que no conoció ni participó en las actuaciones ilegales del anterior ejecutivo municipal, lo que hace inviable el presente recurso con relación a esa autoridad edilicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR