SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. La Resolución de Gerencia del Sistema Nacional de Riegos 1 de 20 de abril de 1995, protocolizada ante Notario el 4 de julio de 1995, expresa que el canal matriz del centro dejó de funcionar hace más de diez años, habiendo sido clausurado definitivamente en su origen por su alto costo, y que al haberse excluido voluntariamente la superficie de 3.052,75 m2 destinado a mantener el curso del Canal Matriz, y al no haber sido indemnizado con el pago del justiprecio, el propietario Edwin Saavedra Toledo está en su derecho de ocupar la parcela descrita en su inmueble. Resolución que se encuentra inscrita en DD.RR. de Quillacollo “bajo la partida 1 fojas 1 del Libro de la provincia Especial Quillacollo” (sic), el 10 de enero de 2005 (fs. 8 a 9 vta.). De este documento, pidió segundo testimonio Toyosa S.A., al señalar que corresponde a los antecedentes de un lote de terreno de su propiedad (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR