SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.2.

III.2.   Tomando en cuenta los antecedentes antes referidos, es por demás evidente que la Alcaldía Municipal de Colcapirhua no podía asumir acciones de hecho respaldándose en que los terrenos no eran de propiedad del representado de la recurrente, ya que tal decisión sólo podrá ser adoptada por una autoridad judicial en un proceso de conocimiento, como se tiene dicho en el Fundamento Jurídico III.2. Sin embargo, el anterior Alcalde Municipal definiendo derechos cual si fuera autoridad judicial y actuando como Juez y parte, mediante la Resolución Municipal Ejecutiva 029/2004, de 12 de noviembre, ordenó la demolición de los muros pertenecientes al representado de la actora, que cercaban el predio en cuestión aduciendo que fueron construidos sin autorización alguna, condenándose al recurrente a dicha sanción sin que previamente haya sido oído y juzgado en proceso legal, como manda el art. 16.IV de la CPE. A esa actuación ilegal se suma que el Alcalde de ese entonces, sin esperar el plazo señalado en el art. 140 de la LM para que el representado de la actora pueda impugnar la determinación de demolición, al día siguiente de su notificación con esa orden ordenó su ejecución, al margen que no consta que se hubiera seguido ningún trámite administrativo previo contra la supuesta construcción clandestina de dicho muro. 

           Consiguientemente, las actuaciones del ejecutivo municipal constituyen una  violación flagrante del principio de legalidad, que opera como soporte del derecho a la seguridad jurídica, y que supone la sumisión de los actos administrativos y jurisdiccionales concretos a las disposiciones vigentes de carácter general, principio fundamental que establece un verdadero límite sustancial a la discrecionalidad de los servidores públicos, quienes, en el desempeño de sus funciones, no pueden interpretar y aplicar arbitrariamente las normas; menos accionar a través de vías de hecho. En consecuencia, la Alcaldía de Colcapirhua ha incurrido en actos ilegales e indebidos que lesionan el derecho a la seguridad jurídica de la parte recurrente, haciendo viable la concesión de la tutela solicitada, tomando en cuenta que ésta no cuenta con ningún medio legal para la protección inmediata de su derecho frente a un efecto irreparable que han ocasionado los hechos ilegales denunciados.