SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
a) El hijo de la recurrente de dieciséis años de edad, como acredita su certificado de nacimiento, se encuentra detenido en las celdas de la PTJ desde el 19 de febrero del año en curso sin que exista un mandamiento de detención preventiva librado por autoridad competente, como resultado de una maniobra del propio detenido, así como por el incumplimiento por parte de los recurridos de la orden judicial de remisión o de aplicación del Código del niño, niña y adolescente dispuesta en la medida cautelar que justifican con el hecho de que el adolescente es imputable y el Juez de la Niñez y Adolescencia resulta incompetente para resolver su situación; decisión que no depende de los recurridos sino del juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.