SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
inmediatamente
Ahora bien, de acuerdo a los datos del expediente, se constata que el investigador asignado al caso, el mismo 21 de febrero, informó al Jefe de División contra el Crimen Organizado, y por su intermedio al Fiscal ahora recurrido, que el adolescente aprehendido, Julio César Mamani Castro, contaba con dieciséis años de edad en mérito al certificado de nacimiento recabado. Consecuentemente, al contar con esa información, el fiscal recurrido debió presentar inmediatamente la documentación pertinente al juez cautelar, solicitando se celebre nueva audiencia de medidas cautelares, en mérito a haberse comprobado la imputabilidad del ahora representado de la recurrente, pues conforme a la jurisprudencia glosada en el Fj III.1, el fiscal demandado tenía el deber de agilizar la solicitud al estar involucrado el derecho a la libertad física del representado de la recurrente.
No obstante lo anotado, el fiscal recurrido, en vez de proceder de esa manera, en una actitud que denota menosprecio por un derecho fundamental básico como es la libertad, al que la Constitución le manda respetar y proteger, permitió que Julio César Mamani Castro permaneciera detenido por más de veintiséis días en celdas de la PTJ, sin que la autoridad judicial hubiera podido definir su situación jurídica, vulnerando su derecho a la libertad física y las normas que establecen los plazos en los que el juez cautelar debe determinar la libertad o la aplicación de una medida cautelar; pues, no resulta suficiente la actitud asumida por el fiscal recurrido, que conforme señala en su informe, se limitó a solicitar la “reconsideración” de la Resolución judicial de 21 de febrero de 2005 ante la Sala Penal de la Corte Superior; pues esa solicitud -como se tiene dicho- debió efectuarla en forma oportuna ante el Juez cautelar, adjuntando para el efecto, la documentación pertinente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.