SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

en el plazo de veinticuatro horas

Así, el art. 226 del CPP,  ha establecido en forma expresa en qué plazo la situación jurídica del imputado debe ser resuelta, al señalar que “la persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”. De lo relacionado se extrae que cualquier demora no justificada en el cumplimiento de los plazos, torna ilegal la privación de libertad.