Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
b)
b) Debido a que el Juez cautelar a simple vista resolvió que el adolescente era inimputable, las autoridades recurridas debieron realizar una nueva imputación demostrándole al Juez con prueba documental la imputabilidad del adolescente, y no pedirle de manera equivocada una reconsideración, sobre la que no se pronunció, advirtiéndose que la situación jurídica del adolescente no fue resuelta hasta la fecha por el Juez cautelar, contra quien no se dirigió esta acción tutelar impidiendo un pronunciamiento sobre su actuación, correspondiendo en este caso reparar los defectos legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.