Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.4.
III.4. Finalmente, se debe precisar que la línea jurisprudencial contenida en la SC 160/2005-R, de 1 de diciembre, sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, no es aplicable al caso analizado, en el que no se discute la aplicación de una medida cautelar en sí, sino la demora en la definición de la situación jurídica del representado de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.