SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se constata que en la audiencia de medidas cautelares de 21 de febrero de 2005, a cargo del Juez Octavo de Instrucción en lo penal, el Fiscal recurrido imputó al hijo de la recurrente y a otros por los delitos de asociación delictuosa, lesiones y robo agravado, solicitando su detención preventiva.
El Juez cautelar, por Resolución de la misma fecha, determinó la detención preventiva de los coimputados, y en cuanto al representado del recurrente, Julio César Mamani Castro, encomendó al Fiscal recurrido dar estricto cumplimiento al Código del niño, niña y adolescente, disponiendo que sea puesto en conocimiento de la Defensoría de la Niñez, en atención a que -de acuerdo al informe fiscal- supuestamente tenía catorce años, no obstante que el imputado, en la audiencia de medidas cautelares, al momento de expresar sus generales de ley, señaló como fecha de nacimiento el 17 de julio de 1988.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.