Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2005, Víctor Mamani Cabezas, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que su hijo, Julio César Mamani Castro, sea remitido ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia, toda vez que se encuentra injustamente detenido por veintidós días sin orden de detención preventiva en las celdas de la PTJ (fs.8); solicitud que mereció el proveído de 16 de marzo de 2005 por el cual se dispone que el Fiscal de la causa dé cumplimiento a lo establecido mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2005, con respecto al imputado Julio Cesar Mamani Castro (fs. 8 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.