SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. En la audiencia de medida cautelar 10/05, de 21 de febrero de 2005 (fs. 1 a 5), a cargo del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, el Fiscal recurrido de manera fundamentada imputó a Julio César Mamani Castro y a otros por los delitos de asociación delictuosa, lesiones y robo agravado (fs. 68 a 70), pidiendo su detención preventiva, mereciendo la Resolución expresa del Juez cautelar, por la que ordenó la detención preventiva de los imputados, no así del adolescente Julio César Mamani Castro, pues en su caso encomendó al Fiscal recurrido dé estricto cumplimiento al Código del niño, niña y adolescente y que ponga al imputado en conocimiento de la Defensoría de la Niñez (fs. 4 vta. a 7), en atención a que supuestamente tenía catorce años (fs. 89 vta. y 90), no obstante que el imputado, en la audiencia de medidas cautelares, al momento de expresar sus generales de ley, señaló como fecha de nacimiento el 17 de julio de 1988 (fs. 1 vta.), estableciéndose entonces que en la fecha de la audiencia, contaba con dieciséis años de edad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.