Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. Con relación a la actuación del corecurrido Director de la PTJ, se debe señalar que esta autoridad cumplió con su deber de recabar los datos del adolescente y remitir inmediatamente el informe al Fiscal codemandado, con la finalidad de que éste presente el certificado de nacimiento al Juez cautelar; de lo que se infiere que la autoridad policial no cometió acto ilegal alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.