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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R

    Fecha: 05-Sep-2005

    III.3.

    III.3.  Con relación a la actuación del corecurrido Director de la PTJ, se debe señalar que esta autoridad cumplió con su deber de recabar los datos del adolescente y remitir inmediatamente el informe al Fiscal codemandado, con la finalidad de que éste presente el certificado de nacimiento al Juez cautelar; de lo que se infiere que la autoridad policial no cometió acto ilegal alguno.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • a)
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
    • en el plazo de veinticuatro horas
    • III.2.
    • inmediatamente
    • III.3.
    • III.4.

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