SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Director de la PTJ corecurrido informó que a raíz de la ola de delincuencia que se da en las cabañas del río Piraí, hicieron rastrillaje y formaron equipos investigativos con el objeto de capturar a los autores de esos hechos delictuosos y precisamente dieron con una pandilla, de la cual todo indica que el hijo de la recurrente es su cabecilla. Expresó que comprobaron con su certificado de nacimiento que el adolescente tiene dieciséis años y siete meses y es imputable. Aclaró que en la PTJ no tienen ningún mandamiento y tampoco ninguna orden para remitirlo ante el juez competente y cumplir lo dispuesto por el Juez cautelar. Expresó que preocupado por una orden del Juez cautelar, que debía remitirse ante el Juez del menor recabaron el certificado de nacimiento del adolescente; inmediatamente con un informe fue remitido ante el Fiscal corecurrido, quien mediante requerimiento pone a conocimiento de la autoridad competente solicitando se disponga su detención preventiva para que continúe el caso, en razón a ser imputable.
El Fiscal corecurrido prestó informe indicando que Beatriz Quispe Rojas presentó denuncia contra varios sujetos y el adolescente fue identificado por las víctimas como el cabecilla de la pandilla, habiendo presentado imputación formal contra el menor y otros ante el Juez cautelar de turno, quien, al no contar con el certificado original de nacimiento del nombrado, que dijo tener catorce años, le ordenó enviarlo al “juez del menor” (sic). Inmediatamente presentó y pidió la reconsideración de esa medida con el certificado original de nacimiento que acredita que cumplirá diecisiete años, pero la Sala Penal Primera, donde se encuentran los actuados en apelación, decretó que se tenga presente, y que se remita al Juez cautelar para que señale audiencia, y es por ese motivo que éste no resolvió la situación del adolescente, aclarando que ni él ni el Director de la PTJ pueden liberarlo si el Juez no ordena mediante un mandamiento de libertad, pues el caso está bajo el control jurisdiccional del Juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ”Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.2.
- inmediatamente
- III.3.
- III.4.