Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
a) De las normas contenidas en el art. 1 y las disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la LOMP, existe una diferencia en cuanto a la forma de designación y la labor que desempeñan los fiscales de materia y los fiscales Adjuntos, es así que la permanencia de los primeros, una vez implementada a plenitud la carrera fiscal, se someterán a lo que dispone el Título V Capítulo Primero de la citada Ley. En cuanto se refiere a los fiscales Adjuntos la situación es distinta pues estos son designados para cumplir una función específica y en un plazo determinado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua
- III.2.