SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

a)     De las normas contenidas en el art. 1 y las disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la LOMP, existe una diferencia en cuanto a la forma de designación y la labor que desempeñan los fiscales de materia y los fiscales Adjuntos, es así que la permanencia de los primeros, una vez implementada a plenitud la carrera fiscal, se someterán a lo que dispone el Título V Capítulo Primero de la citada Ley. En cuanto se refiere a los fiscales Adjuntos la situación es distinta pues estos son designados para cumplir una función específica y en un plazo determinado.