SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventua

De otra parte la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ha establecido una vacatio legis en la aplicación del subsistema de planificación e ingreso a la carrera fiscal, concretamente esta norma expresa: “Designaciones nuevas. En tanto se organice el escalafón y la carrera Fiscal y por esta única vez el procedimiento de selección de los Fiscales de Distrito estará a cargo de la Cámara de Diputados. (...) Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera Fiscal, tendrán la calidad de personal eventual” (la negrilla es nuestra), es decir que mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”, ya que al no estar implementada la carrera fiscal, toda designación efectuada por el Fiscal General de la República, desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público hasta que se implemente la carrera fiscal, tiene ese carácter, en tal virtud, concluido el contrato o el periodo para el que fue designado un determinado funcionario automáticamente cesan en sus funciones sin necesidad de comunicación alguna, de acuerdo a las normas del art. 30.8 de la LOMP, que señala: “Los Fiscales cesarán en el ejercicio de sus funciones por: (...) 8. Haber cumplido el periodo de sus funciones por el cual fue designado de acuerdo a Ley”, entendimiento asumido por la SC 0962/2004-R, de 22 de junio.